El Comité Nacional de Competición de la RFEBM ha desestimado la reclamación presentada por Frigoríficos del Morrazo Cangas en la que el club gallego solitaba la repetición de los últimos minutos del partido ante el Bidasoa Irun correspondiente a la jornada 22 de Liga Plenitude Asobal.

El Balonmán Cangas presentó una reclamación afirmando que el delegado federartvo había concedido un tiempo muerto al equipo irundarra sin que Alex Mozas lo hubiera solicitado cuando faltaba un minuto y medio para la finalización y el marcador reflejaba un 28-30 favorable a los vascos.

Una acción que el equipo cangués afirmaba que les había perjudicado porque la acción ofensiva del Bidasoa había terminado en falta de ataque, y de no haberse concedido el tiempo muerto los de Nacho Moyano hubieran tenido balón para ponerse a un gol. El club gallego solicitaba la repetición del último minuto y medio de partido.

Sin embargo el comité de competición de la federación española lo ha desestimado alegando que se trata de una decisión arbitral adoptada durante la celebración del encuentro, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 179 del Reglamento de Partidos y Competiciones.

"El Comité Nacional de Competición no admitirá o, en su caso, no tendrá en cuenta, aquellas alegaciones o impugnaciones que se refieran a decisiones arbitrales, de carácter disciplinario y/o deportivo, que se hayan adoptado a lo largo del encuentro", indica el párrafo tercero de dicho artículo.

El comité también ha señalado que el Cangas no ha presentado pruebas o evidencias que permitan cuestionar siquiera la presunción de veracidad de la que gozan las declaraciones de los árbitros y Delegado Federativo, según indica el párrafo segundo del artículo 181 del Reglamento de Partidos y Competiciones, y ratificadas también en las declaraciones del equipo irundarra.

"Las declaraciones de los árbitros y delegados federativos, que se formulen por escrito, de oficio o a instancia del Comité Nacional de Competición, gozan de la presunción de veracidad, salvo que se acredite expresa e inequívocamente lo contrario por parte de quien las impugne".

El club cangués dispone ahora de diez días para interponer un recurso ante el Comité Nacional de Apelación.

 

- Ver acta del Comité de Competición